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Factura electrónica Obligatoria

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales se define en el reglamento como “aquella factura expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos”. 

Para que la factura electrónica pueda considerarse como tal deberá cumplir con cierto contenido mínimo, así como con unas características técnicas definidas en el propio reglamento. 

Quieres que te ayudemos a emitir o prepararte para recibir facturas electrónicas

¿Por qué se va a convertir en obligatoria la factura electronica?

¿Qué dice el reglamento de la factura electrónica?

La factura electrónica obligatoria es una de las medidas aprobadas por la Ley Crea y Crece, una norma  que, acelera la digitalización de las transacciones entre empresarios y profesionales.

La Ley Crea y Crece exige requisitos técnicos y de información que se deben incluir en la factura electrónica, pero teniendo en cuenta los estándares globales actuales para minimizar el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas, a través de ficheros XML.

El pasado 15 de junio vio la luz el borrador de proyecto de Real Decreto por el que se por el que se desarrolla la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.

 

Una vez aprobado este desarrollo legal, que ya está en camino y que aún puede sufrir modificaciones, comenzará a correr el reloj para que empresarios y profesionales de toda España se adapten al nuevo sistema de emisión de facturas.

El objetivo de la factura electrónica obligatoria es principalmente reducir la morosidad, una de las grandes causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas, especialmente en el marco de las pymes. Así, el formato digital garantiza una mayor trazabilidad y control de pagos entre empresarios y profesionales.

Lo que la Ley Crea y Crece pretende es permitir a la Agencia Tributaria extraer “información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica”, así como “monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial”. 

Esta información se hará llegar, “al menos, al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada”.

Qué es una fa

¿Qué es la factura electrónica obligatoria?

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales se define en el reglamento como “aquella factura expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos”. 

Para que la factura electrónica pueda considerarse como tal deberá cumplir con cierto contenido mínimo, así como con unas características técnicas definidas en el propio reglamento. 

La Ley Crea y Crece asegura que las facturas electrónicas obligatorias deberán emitirse a través de un programa de facturación de la Agencia Tributaria, o bien un programa de facturación certificado, siendo posible combinar ambas vías. ​

 Deberán permanecer accesibles para su destinatario, tanto para su lectura como para su descarga o copia, durante al menos 4 años.

¿Quién está obligado a presentar la factura electrónica?

La Ley Crea y Crece generaliza el uso de la facturación electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales es decir, empresas como profesionales autónomos estaremos  obligados a facturar electrónicamente en nuestras relaciones con otras empresas y profesionales (B2B), los primeros obligados serán las empresas que facturen más de 8 millones de euros al año.

 

El plazo máximo para emitir y recibir facturas electronicas será de dos años, despues de la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece, es decir, todo el sector privado español deberá hacer uso de la factura electrónica obligatoria en sus relaciones entre empresas, quedando eximidas las relaciones con consumidores finales

Existe otra excepción: esta obligación no será aplicable cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en España un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

Por otro lado, el reglamento deja fuera de esta obligación a ciertos tipos de factura: 

  • Las facturas simplificadas.

  • Las facturas no obligatorias.

¿Qué empresas están obligadas a emitir o recibir facturas electrónicas?

¿Qué solución me puede ofrecer Reprise para cumplir con la Ley Crea y Crece

Desde Reprise llevamos meses, seleccionando la solución que permita a nuestros clientes cumplir con los requisitos de la Ley Crea y Crece, así como emitir y recibir factras electronicas.

 

Nuestro objetivo es que cualquier empresa pueda cumplir con los requisitos legales de este tipo de facturación (formato Facturae y PDF, firma electrónica, envío masivo, conexión con plataformas públicas, revisión de estados, etc.) sin la necesidad de cambiar la solución de gestión que estén utilizando dichas compañías, lo que minimiza el impacto en el cliente.

  • Rapidez en la implementación.

  • Mínimo impacto en el cliente.

  • Gran flexibilidad: permite procesos manuales o completamente desatendidos.

Desde Reprise entendemos que las empresas obligadas a emitir y recibir facturas electrónicas ya contarán con un ERP o programa de facturación, como puede ser SAP, Oracle, Dynamics NAV, AX etc, por lo que siempre plantearemos tecnología que pueda ser compatible y se pueda integrar con las soluciones que le proponga Reprise.

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"Cuando la gestión de certificados electrónicos comenzó a convertirse en una tarea compleja, Reprise nos convenció de la simplicidad que representaba implantar una herramienta que potenciara la gestión centralizada de los certificados. Todo es más fácil cuando trabajas con personas que te explican, te ayudan y te guían en la toma de decisiones en función de la situación real de tu empresa".

Juan Carlos Arranz

"CIO en Fundación Mercè Fontanilles"

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