Ya entró en vigor el 2 de Abril la ley que regula las NEO. ¿Qué dificultades nos ocasiona?
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  • carmenchavarri6

Ya entró en vigor el 2 de Abril la ley que regula las NEO. ¿Qué dificultades nos ocasiona?

Actualizado: 27 jul 2021




La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) implica la recepción de las NEOS a través de las 18.000 plataformas electrónicas que a día de hoy existen, teniendo la obligación de registrarnos en las que consideremos que pueden notificarnos. (DGT, Hacienda, Consejería de la Seguridad Social, etc.).


Según la Administración, el Covid y la necesidad de invertir recursos para adaptarse a las exigencias de cambio, fueron los motivos del nuevo retraso, que situó el comienzo de la puesta en marcha de la nueva normativa en el 2 de Abril de 2021.


Sí, el 2 de Abril se comenzaron a recibir las

notificaciones electrónicas de forma telemática.


Habiendo entrado en vigor la ley, las Administraciones Públicas ya no nos avisarán de las notificaciones, por lo que tenemos que adaptarnos con rapidez sino queremos pagar un precio muy alto en asumiendo penalizaciones o sanciones, por no habernos conectado a la plataforma correspondiente y descargado la notificación.

Desde Reprise consideramos que todas las empresas

nos encontramos en un escenario difícil.


Después de analizar el régimen de las Notificaciones Electrónicas Obligatorias en España, queremos compartir contigo las principales conclusiones que hemos obtenido, con el objetivo de proporcionarte un conocimiento general sobre los principales motivos que hay detrás de esta normativa, como se ha gestionado por parte de la administración y el impacto que va a tener en las empresas.


1. La falta de un sistema y mecanismos de centralización de las notificaciones obliga a las empresas que deban relacionarse con múltiples organismos de diferentes niveles territoriales a acceder a la plataforma de la Administración General del Estado, así como de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales donde opere, para de este modo tener acceso a sus notificaciones electrónicas.


2. Los procedimientos que comienzan de Oficio, en los que no somos conscientes que ha empezado el procedimiento, se complican si se elimina la notificación en papel, ya que en estos casos el sujeto obligado a relacionarse con la administración desconoce la existencia del procedimiento en cuestión, por lo que también desconocerá si se ha recibido una notificación electrónica (salvo que por “fortuna” esté adherido a la correspondiente plataforma).


Desde Reprise pensamos que quizá lo que se debería haber propuesto, es que el papel en caso de ser la primera comunicación (en los procedimientos de oficio), no desaparezca.


3.- No existe una referencia clara sobre lo que pasa si el notificado no entra en la plataforma que le notifica en diez días. ¿Se le da por notificado?

La LPAC no indica si una vez transcurridos los 10 días desde la puesta a disposición de la notificación, si esta no es descargada, si la elimina de la plataforma o si deja constancia de la misma durante los 80 días siguientes como es el caso de la DEH (Dirección Electrónica Habilitada única de la Administración General del Estado); dejando en manos de cada Comunidad Autónoma o Entidad Local que regule esta cuestión de forma diferente.

Una solución a este problema pensamos que consistiría en incluir en la sede electrónica, una pestaña de acceso directo al expediente electrónico, que es donde se almacenan, los documentos electrónicos de los procedimientos en curso o finalizados.


4. Los problemas de cobertura de red, especialmente en zonas rurales donde no hay conexión o es muy deficiente. ¿Cómo se van a implantar la obligatoriedad de intercambio telemático?


Desde Reprise consideramos que debería mantenerse para estos casos la comunicación en papel.



Todas estas consideraciones hacen que las empresas, nos encontremos en un escenario ambiguo y heterogéneo en lo relacionado con el rechazo de las notificaciones electrónicas y sus consecuencias.


Es muy probable que después de leer este artículo compartas con nosotros que en el sistema diseñado por la LPAC hay evidencias palpables de que el sistema se ha configurado para facilitar la labor de la Administración y no tanto la del administrado. Sino ¿como se explica que se produzca un cambio de paradigma tan brusco que suponga que sea el administrado quien ha de acudir al “domicilio” de cada Administración para comprobar si tiene alguna notificación, cuando hasta ahora era la administración la que acudía al domicilio del administrado para notificarle?





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